¿Tienes una empresa joven (de entre 1 y 4 años), se dedica a desarrollar soluciones y necesitas financiación para acabar tu proyecto y comercializarlo?¿Y además a fondo perdido y sin aportar garantías? Esta es tu convocatoria, pero hay que correr.
CDTI acaba de publicar la convocatoria NEOTEC 2015
Objeto: puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
Beneficiarios: Exclusivamente empresas innovadoras. Se considera empresa innovadora aquella que cumpla uno de los siguientes requisitos
- Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Los expertos serán Universidades Públicas, Privada, Institutos Universitarios o Centros Tecnológicos
- Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso. La certificación se obtendrá a través de un auditor externo
No deberán tener una antigüedad de más de 4 años ni haber distribuido beneficios.
Capital mínimo (incluyendo primas) de 10.000 €
La participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total. Se tendrá en cuenta la participación de entidades vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.
Las ayudas constarán de un máximo de 250.000 € y un mínimo de 175.000 €. Las ayudas serán a fondo perdido y financiarán el 70% del presupuesto.
Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.
Gastos subvencionables: aquellos para poner en marcha el negocio, que podrán ser:
a)Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.
c) Materiales.
d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos financieros.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Obra civil, terrenos y edificios.
d) Vehículos de transporte.
e) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
f) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.