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Bonificaciones seguridad social desarrolladores

Pon un investigador en tu vida (empresa)

¿Sabes que un investigador paga un 40% menos en la cuota de la seguridad social?

El pasado 14 de septiembre de 2014 entró en vigor la deducción por investigadores en las cotizaciones – cuota- de la Seguridad Social. Las bases para la deducción aparecen en el Real Decreto 475/2014 del 13 de Junio de 2014. Pero para evitar la lectura farragosa del mismo, pasamos a incluir a continuación las características de dicha deducción:

  • Podrán incluirse empleados incluidos en las categorías 1 a 4 del Régimen General
  • Deben dedicarse en exclusiva a la investigación en dicha empresa, con un máximo del 15% del tiempo dedicado a divulgación, formación o similar.
  • Pueden incluirse tanto indefinidos como prácticas o por obra o servicio, con una duración mínima de 3 meses
  • Quedan excluidos empleados si reciben cualquier otra ayuda (cualquiera que sea)
  • Sin embargo es compatible con otras ayudas para fomento del empleo siempre que no exceda la cuota obrera ni el 60% del coste actual del contrato

 

Respecto al Impuesto de Sociedades y la deducción de la bonificación, debemos tener en cuenta:

  • Sera compatible con deducciones del IS por I+D+i en el caso de disponer del sello «PYME innovadora» del Registro del Ministerio de Economía y Competitividad, puede demostrar su carácter innovador según especificación AENOR o dispone de alguna certificación oficial tipo Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.1
  • Para el resto de empresas será deducible el gasto en I+D+i excluyendo al investigador.
  • Puede aplicarse directamente sobre los boletines de cotización sin perjuicio de su control posterior por parte de la Tesorería de la SS o Inspección de trabajo
  • Si ya está trabajando, hay que pedir el cambio en plazo establecido en el artículo 32.3.2.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  • Puede solicitarse hasta dos meses después de la entrada en vigor para investigadores dados de alta desde el 1 de enero de 2013
  • Las cuotas ingresadas desde el 1 de enero de 2013 puede pedirse su devolución hasta el 30 de diciembre de 2014 aportando en los casos que proceda (si 10 investigadores o más) informe motivado. Si ya se ha aplicado deducción fiscal, no procede

 

Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros en info@ticmanagement.es y te ayudaremos a aplicarte dicha deducción.

(R)

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